Revista Electrónica de Investigación
Educativa
Vol. 16, Núm. 2, 2014
Programas
y medidas educativas en España
para alcanzar objetivos europeos
María Luz Martínez Seijo (1)
luzseijo@gmail.com
Juan Carlos Torrego
Seijo (2)
juancarlos.torrego@uah.es
(1) Departamento de
Pedagogía, Universidad de Valladolid
(2) Departamento de Ciencias de la Educación, Universidad de Alcalá
Paseo Belén,
1, 47011
Valladolid, España
(Recibido: 1 de abril
de 2013; Aceptado para publicación: 25 de marzo de 2014)
Resumen
La política educativa europea
está basada en el principio de subsidiariedad sobre unos objetivos comunes
para el año 2020 entre los países miembros de la Unión
Europea. En este artículo se analiza el contexto educativo en España
y el método utilizado para alcanzar los objetivos europeos. Nos encontramos
con un sistema de descentralización política y con importantes
cambios legislativos experimentados en los últimos años. Por ello,
mediante un análisis de los documentos elaborados por el Ministerio de
Educación, las propuestas del Pacto Social y Educativo del año
2010 y los Programas de Cooperación Territorial se identifican los compromisos
que el gobierno de España ha contraído para trabajar en la confluencia
con los objetivos europeos.
Palabras clave: Política educativa, programas de cooperación,
legislación educacional.
I. Introducción
La situación política en España en la década del
2000 al 2010 en el panorama educativo supuso el gran paso hacia la descentralización
y la culminación de las transferencias educativas que comenzaron en la
década de los 80 con las Comunidades Autónomas (CCAA)
de Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias y
la Comunidad Valenciana. Este paso se traduce en distintas maneras de gestión,
grados de compromiso con el sistema educativo nacional e incluso diferencias
en la igualdad de oportunidades, como señala Pérez Esparrells
(2007), refiriéndose a las competencias educativas de las Autonomías:
“Revela distinta igualdad de oportunidades a la hora de recibir educación
y diferencias considerables en la calidad del servicio ofertados por Comunidades
Autónomas”.
Cabe señalar que el sistema de autonomías en España significa
también que las CCAA están gobernadas por
distintos partidos políticos con ideología distinta, una situación
que va a determinar la mayor o menor “pasión” que las CCAA
han mostrado para aplicar programas educativos o para comprometerse con las
tres leyes que estuvieron en vigor en esa década.
Sin embargo, una visión diferente la ofrece Viñao Fraga (1994)
cuando se refiere a la descentralización como “una utilización
más eficaz de los recursos, un mejor conocimiento de las necesidades,
un mayor acercamiento a los usuarios, y una mayor sensibilidad y adecuación
a la diversidad y a las variaciones locales”.
Por otro lado, es evidente que los repetidos cambios en leyes educativas en
tan corto espacio de tiempo y vinculadas a dos partidos políticos diferentes
(Partido Popular [PP] y Partido Socialista Obrero Español
[PSOE]) han dejado posos en la sociedad, razones que motivaron
la búsqueda de un Pacto educativo y social a nivel nacional, y que acabó
en fracaso en el año 2010.
Con todo, de ese plan surgieron conclusiones y programas educativos que actualmente
siguen en desarrollo, a pesar de haber experimentado serios recortes económicos,
medidas que surgen por las propias necesidades del sistema para garantizar una
homogeneidad educativa en el conjunto del Estado español.
Con este panorama nacional basado en la descentralización competencial
educativa, los numerosos cambios legislativos y la alternancia política,
el objetivo de esta investigación es analizar las diversas leyes que
han estado en vigor en España en la década 2000-2010, la evolución
de los documentos relativos al Pacto educativo y social así como los
Programas de Cooperación Territorial elaborados desde el Ministerio de
Educación, documentos normativos y marco de referencia para analizar
el compromiso de España con los objetivos europeos 2020. Siendo los objetivos
específicos los siguientes:
Conocer el compromiso e implicación de España en estos últimos
años con los objetivos europeos 2020 y el grado de vinculación
que estos objetivos han tenido en las distintas comunidades autónomas
reconociendo el contexto de descentralización educativa en España.
Hay que tener presente que los objetivos europeos son recomendaciones y no están
guiados por la obligatoriedad sino por la complementariedad o principio de subsidiariedad
que respeta en todo caso la autonomía de cada país, según
afirma Valle (2004): “La Unión Europea no tiene competencias sobre
los sistemas educativos nacionales”. Por tanto, es evidente que la primera
dificultad que la educación atraviesa en la Unión Europea es la
ausencia de vinculación de las resoluciones, o recomendaciones emitidas
desde los distintos Estamentos de la Unión Europea.
Con todo ello, y desde una perspectiva de investigación cualitativa,
hemos seleccionado las fuentes de información apuntadas, y realizamos
un análisis sistemático del contenido de las mismas, estableciendo
categorías de análisis en función de su relevancia y pertinencia
a los objetivos de la investigación hasta llegar a las conclusiones,
según recomiendan Osses, Sánchez e Ibáñez (2006).
II. La introducción de los objetivos europeos en las leyes educativas
En los últimos años la mayoría de las reformas educativas
en Europa han estado marcadas por las distintas tendencias hacia la descentralización
en educación, unas tendencias que tienen su origen en varias causas según
indica Caillods (2001) y que se clasifican en políticas, económicas
y sociales. El caso español no es distinto, se conjugan todas estas causas
en las leyes aprobadas.
La década 2000-2010 fue significativa en el ámbito legislativo,
estuvieron en vigor hasta tres leyes educativas, la Ley Orgánica General
del Sistema Educativo (LOGSE) del 3 de octubre de 1990;
la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación (LOCE)
del 23 de diciembre, y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE),
del 3 de mayo, que responden a una perspectiva ideológica y a fines muy
distintos. Se puede decir que la LOGSE, extensión
de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación
(LODE) del 3 de julio (Boletín Oficial del Estado
[BOE] del 4 de julio) pretendía ampliar la escolarización
dos años más, mientras que la LOCE y la
LOE, con enfoques muy distintos, buscan profundizar en
la calidad de la oferta educativa, la LOE pretende que
esta calidad alcance a toda la población, según indica Puelles
(2007).
El año 2012 anticipó un cambio legislativo, con la presentación
del anteproyecto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), que se aprobó de forma definitiva en noviembre
de 2013.
La LOCE introdujo de una manera tímida la dimensión
europea en su exposición de motivos:
Los compromisos adoptados en el marco de la Unión Europea con respecto a los sistemas de educación y formación de los países miembros requieren (…) la efectiva adaptación de la realidad educativa de cada país (…). (BOE, LOCE, 2002).
Sin embargo, no hay más concreción al respecto. El paso al compromiso con los objetivos europeos se alcanza con la LOE, concretamente en la exposición de motivos se concretan tres:
Mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de educación y formación, facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación y en tercer lugar abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral (…) mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. (BOE, LOE, 2006).
La LOE plantea fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida, un programa de referencia en la Unión Europea que asimila programas anteriores, y hace una llamada de atención al abandono escolar temprano y a la necesidad de flexibilizar el sistema educativo:
Establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. (BOE, LOE, 2006).
Finalmente la LOMCE,
en su exposición de motivos, refleja con claridad la conveniencia de
España de adaptar su sistema educativo a los objetivos de la “Estrategia
de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador
(…) para el horizonte 2020”, (BOE, LOMCE,
2013).
Sin embargo, ninguna de las leyes de la década 2000-2010 presenta medidas
concretas para avanzar en los objetivos europeos, ya que fueron aprobadas con
anterioridad al Tratado de Lisboa (2007). Por ello estatalmente surgió
la necesidad de encontrar un marco y estrategia de colaboración para
abordar y confluir con los objetivos europeos entre las 17 Comunidades autónomas.
III. La introducción
de los objetivos europeos en la propuesta de Pacto del 2010
La década 2000-2010 finaliza sin alcanzar la pretensión generalizada
y perseguida de pacto educativo desde la aprobación de la Constitución
Española en 1977, que supuso el único consenso en educación
alcanzado hasta el momento y que a juicio de Cámara Villar (2007) fue:
“Un impresionante compromiso entre los principios de igualdad, libertad
y participación” y “un pacto de mínimos, de principios
y derechos para integrar los principios de la escuela pública centrada
en el derecho a la educación y a la igualdad y la escuela privada que
persigue la libertad de enseñanza”, argumentos en los que aún
se basan gran parte de las discusiones y diferencias educativas en la sociedad
española.
La LOE nació sin acuerdo político, pero
las negociaciones con los distintos agentes, las múltiples reuniones
y el clima de búsqueda de consenso general dejaron un poso no abandonado,
que se reavivó en el 2009 con el Ministro de Educación, Ángel
Gabilondo, y que fracasó en el 2010.
Así, esta década finaliza en materia educativa en un contexto
de debate, de búsqueda de consenso y con la presencia de objetivos compartidos
con Europa que van orientados hacia la consecución de una calidad educativa
para “consolidar los logros alcanzados y superar déficits existentes
(…) afrontar con fortaleza los nuevos retos de la sociedad del siglo XXI”,
(Ministerio de Educación, 2010).
El proceso de trabajo de este Pacto Social y Político por la Educación
culminó con la presentación de un documento final que se presentó
el 22 de abril, y en el preámbulo del último documento encontramos
su objetivo fundamental:
El desarrollo del marco constitucional y el reconocimiento de las competencias y políticas educativas de las autonomías (…) hacen necesario un proceso de políticas compartidas que garanticen el equilibrio, la estabilidad, la cooperación y la coherencia del sistema a través de un marco acordado, lo que sólo es posible a través del consenso, y en el que desarrollar sus competencias y responsabilidades políticas. (Ministerio de Educación, 2010).
El Preámbulo del Pacto, desde su primer borrador, incluye objetivos europeos, como la reducción del abandono escolar:
Hay que prestar especial atención a los colectivos socialmente más desfavorecidos para conseguir su inclusión social y escolar, con el fin de conseguir una real igualdad de oportunidades educativas y evitar situaciones de absentismo o abandono escolar prematuro. (Ministerio de Educación, 2010).
Esta referencia transmite claramente la esencia de los objetivos europeos 2020, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades con el propósito de conseguir una efectiva inclusión social. Esta idea está reforzada en la introducción del objetivo: “Flexibilidad del sistema educativo y estudios post-obligatorios. Educación permanente” y se refuerza posteriormente:
Intensificaremos los Planes acordados entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Educación (…) medidas eficaces para compensar la desigualdad y la promoción de oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes en riesgo de abandono. (Ministerio de Educación, 2010).
Una cuestión crucial del documento
es el éxito educativo de todos los estudiantes, objetivo 1. Entre los
objetivos europeos 2020 destaca la extensión de la escolarización
más allá de las etapas obligatorias, que afecta a la educación
infantil. Cabe resaltar que la Memoria económica de la LOE
contemplaba financiación al respecto y no debe olvidarse que el ciclo
0-3 años no sólo pretende ampliar la edad de escolarización,
sino que se considera un ciclo fundamental para garantizar el éxito educativo
del alumnado, enlazándose esta idea con el objetivo común europeo,
que es la reducción de la tasa de abandono escolar o de fracaso escolar;
es decir, el objetivo de mejorar los resultados académicos, recogido
en el documento “EUROPA 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador”.
El fallido Pacto educativo del 2010 tuvo implicaciones importantes; entre otras,
planteaba actuaciones concretas y abordables para el tratamiento de los objetivos
educativos europeos 2020 acordados posteriormente a la LOE,
y el Pacto suponía el marco idóneo para establecer un compromiso
real del Estado, asumido por las CCAA para poder acometer
objetivos y actuaciones.
Pero además, el no pacto significó un retroceso en la confianza
de la sociedad en la clase política, que según el Colectivo Lorenzo
Luzuriaga (2009) se expresa así:
La sociedad ve con una mezcla de hartazgo y de incredulidad la incapacidad de las fuerzas políticas para alcanzar un acuerdo de mínimos sobre educación. Las polémicas y las descalificaciones que la suelen acompañar desmoralizan y confunden a quienes sienten preocupación por la situación de la educación en España.
Los intereses del Estado, de la sociedad,
deben primar por encima de los intereses partidistas, y es evidente que el no
pacto en educación supuso un ejemplo de que en la vida política
de España los pactos en materias coyunturales parten con una dificultad
de inicio, que es el partidismo político.
IV. Concreción de actuaciones hacia los objetivos europeos. Plan
de apoyo a la implantación de la LOE
En la década 2000-2010, y a pesar de las discrepancias políticas,
también hubo colaboración, propuestas y predisposición
generalizada en la aplicación de medidas para mejorar el sistema educativo.
Las bases de cooperación de las CCAA mediante la
Conferencia Sectorial de Educación o la Comisión General de Educación
fueron fundamentales para establecer no sólo debate educativo de cara
a la elaboración de la LOE, llegar a acuerdos puntuales
o acercar posiciones (Tiana, 2007), sino también para facilitar la ejecución
de medidas previstas en la LOE.
La cooperación entre administraciones no quedó exclusivamente
reducida al debate previo a la LOE, sino que la ley recoge
el establecimiento de la colaboración entre administraciones mediante
los Programas de cooperación territorial.
Hoy en día, es imposible desligar el sistema educativo español
de los retos que se afrontan en el contexto educativo europeo, por eso es evidente
que ha existido y debe existir una relación entre un marco legal y los
objetivos educativos europeos, y consecuentemente que exista una financiación
para programas concretos que vienen fundamentados por ellos.
De esta manera, encontramos dos líneas diferenciadas, por un lado, unos
objetivos comunes con financiación específica europea traducida
en los convenios con CCAA y, por otro, objetivos que son
compartidos, pero que vienen sin partida económica concreta de fondos
europeos. En el primer caso nos encontramos con financiación del Fondo
Social Europeo para programas que fomenten el éxito escolar y para reducir
las bolsas de abandono escolar temprano.
El compromiso de España con los objetivos educativos
europeos es aún mayor con la financiación específica de
la Memoria Económica de la LOE1,
cuyo primer apartado refleja la “extensión y mejora del sistema
educativo español en el marco de los objetivos europeos para el año
2010”, agrupado en dos objetivos asumidos por España y que pretenden
extender la escolarización más allá de los niveles obligatorios,
uno la educación infantil de primer ciclo, de 0 a 3 años y el
otro más allá de la educación secundaria obligatoria.
En el segundo caso, se halla la formación del profesorado y el programa
de aprendizaje de lenguas extranjeras que han sido una constante en las políticas
educativas de la UE.
La educación infantil 0-3, las Tecnologías de la Información
y Comunicación o el abandono escolar temprano son algunos de los objetivos
que se han planteado como comunes entre los países de la UE,
y también son programas de interés general en España, lo
que pone de manifiesto que a pesar de que las políticas educativas europeas
se basan en la cooperación y no tienen un carácter vinculante,
España a través de la LOE asumió
como propios algunos objetivos para el año 2010, y eso marca un antes
y un después en la política educativa europea.
La forma de ejecutar estos compromisos se realizó mediante la cofinanciación
y coordinación estatal introducida en la memoria económica de
la LOE y también a través de los programas
de cooperación territorial, que son llevados a cabo mediante la actuación
de las CCAA, asumiendo su compromiso mediante la firma
de Convenios anuales con el Ministerio de Educación.
Como hemos visto y a pesar del nivel
de descentralización existente, basado más en un modelo de gestión
educativa, este no afecta al funcionamiento del sistema educativo, ya que según
señala Puelles (1993) todos los países tienen un Ministerio de
Educación que es el máximo responsable de la organización,
al que suelen estar asociados organismos consultivos de ámbito nacional,
que en el caso español, son las CCAA que no sólo son órganos
consultivos sino ejecutivos.
Por otro lado, queda pendiente la cuestión de cómo se van a plantear
estos objetivos europeos hacia el 2020 una vez acabada la década 2000-2010
y la financiación prevista en la Memoria económica de la LOE.
Esta cuestión es la que va a marcar parte de la política nacional
educativa a partir del año 2010.
V. Del Pacto Educativo y Social a los Programas de Cooperación Territorial
para alcanzar objetivos europeos
El rechazo al Pacto educativo y social supone también el momento de plantear
cómo se van a desarrollar los objetivos y medidas que en él se
contemplaban, pues no se debe obviar que si había necesidad de un Pacto
por razones esgrimidas anteriormente, después de rechazarlo la necesidad
de acometer medidas para mejorar el sistema educativo en España sigue
existiendo.
La Conferencia Sectorial de Educación creada en la LODE
es el órgano de cooperación que institucionaliza la colaboración
y coordinación de las políticas educativas de las distintas administraciones
para conseguir la máxima coherencia e integración del sistema
educativo. Es significativo el paso hacia adelante que el Ministerio de Educación
(MEC) dio en el año 2010 tras el rechazo al Pacto,
retomando la Conferencia Sectorial como el vehículo adecuado y “natural”
para canalizar los objetivos y medidas educativas planteadas en él.
El rechazo al Pacto educativo se realizó públicamente en el mes
de mayo, y fue en el mismo mes, el día 27, cuando el MEC
presentó a la Conferencia Sectorial de Educación un documento
parecido en el contenido, menos ambicioso y, en conjunto, distinto en su estructura.
De hecho, realizada una comparativa entre ambos documentos, el Pacto consta
de 12 objetivos, y el documento de Programas territoriales incluye 14 programas
con un avance para su financiación concreta a lo largo del año
2011. El contenido es el mismo en ambos documentos, con una mayor concreción
en el segundo.
El siguiente documento que se hizo público en septiembre del mismo año
agrega tres nuevos programas (llegando a 17): el Programa para la reducción
del abandono escolar temprano de la educación y la formación,
el Programa ARCE (agrupaciones o redes de centros educativos
e instituciones públicas del ámbito de la educación, existente
desde el año 2006) y la innovación aplicada a la Formación
Profesional.
VI. La introducción de objetivos europeos 2020 en los Programas
de Cooperación Territorial
El paso de verdadera importancia que supone un avance en estos dos documentos,
Pacto y Documento de Programas de Cooperación Territorial (DPCT),
es la referencia permanente a los acuerdos tomados en la Unión Europea.
Constatamos un avance producido en el DPCT con respecto
al compromiso adoptado con los objetivos europeos 2020, un compromiso traducido
en propuestas de medidas concretas que analizamos a continuación.
Programa Educa 3. El Plan de Impulso de la Educación Infantil 0-3 años
comienza en su introducción con la referencia a los objetivos europeos
2020, establecidos en la comunicación de la Comisión “Europa
2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”,
documento que da un protagonismo a la educación como instrumento para
salir de la crisis, y entre sus objetivos plantea:
Garantizar una inversión eficaz en los sistemas educativo y de formación a todos los niveles (desde el preescolar al universitario), así como mejorar los resultados educativos, abordando cada segmento (preescolar, primario, secundario, formación profesional y universitario) mediante un planteamiento integrado que recoja las competencias clave y tenga como fin reducir el abandono escolar (…) pero también promover nuevas formas de equilibrio entre la vida laboral y familiar. (Comisión Europea, 2010).
Estos objetivos los recoge el MEC
y los relaciona “con la necesidad de ofrecer a los ciudadanos una oferta
educativa amplia y de calidad en el primer ciclo de Educación infantil
0-3 años que favorezca el éxito escolar y contribuya a conciliar
la vida laboral y familiar” (Ministerio de Educación, 2010a). Consecuentemente,
el MEC introduce como medidas el “Plan Educa 3”,
aumentando la oferta de plazas en el primer ciclo de la Educación Infantil
y transformando de manera progresiva, en plazas de Educación Infantil,
la oferta de atención a los niños de 0 a 3 años de edad
que no está considerada como tal, en el primer Objetivo General del DPCT
para ser abordado a nivel nacional con las CCAA.
Programa para la consolidación de las competencias básicas
como elemento esencial del currículo. El MEC
hace referencia a las Conclusiones del Consejo del 12 de Mayo de 2009 sobre
un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito
de la educación y la formación, en las que se establecieron cuatro
objetivos estratégicos para la década 2010-2020, de los cuales
dos tienen como base la adquisición de las competencias básicas.
Respecto al segundo objetivo, “mejorar la calidad y la eficacia de la
educación y de la formación”, la Unión Europea especifica:
“El principal reto consiste en garantizar que todas las personas puedan
adquirir competencias clave (…) lo que permitirá que Europa conserve
una posición mundial sólida” (Diario Oficial de la Unión
Europea, 2009). De esta manera se contemplan los principios del marco de cooperación
en materia educativa europea, la formación a lo largo de la vida de los
individuos como una vía para que Europa persiga y mantenga su papel de
liderazgo económico, constatando que la política educativa europea
está íntimamente ligada a fundamentos económicos.
Programa leer para aprender. Leer en la era digital. El Programa
se basa en las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre las competencias
básicas en las que se prioriza la competencia lingüística
porque afecta a todas las demás.
Plan PROA. La justificación de
este programa se basa en los objetivos europeos y en las conclusiones del 12
de mayo de 2009, que cita textualmente:
Los sistemas de educación y formación deberían tener el objetivo de garantizar que todos los educandos, incluidos los procedentes de medios desfavorecidos, aquellos con necesidades especiales y los migrantes, completen su educación, recurriendo cuando proceda a la educación compensatoria y facilitando un aprendizaje más personalizado. (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009).
Bases sobre las que se sustenta el
programa PROA, es decir, que todo el alumnado con dificultades
de aprendizaje pueda disponer de las medidas de apoyo necesarias para superarlas,
desde el momento en el que se detecten. Además, el MEC
fundamenta este programa en otro de los objetivos europeos para el 2020, la
reducción de la tasa del abandono escolar temprano a un 10%, para lo
que es fundamental acometer medidas de refuerzo educativo con el objetivo de
conseguir la inclusión social y escolar, y lograr una igualdad real de
oportunidades educativas.
Profundización de conocimientos. Este programa basa
su justificación en los objetivos europeos 2020, concretamente en la
necesidad de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación.
Pero además, el programa también se justifica en el análisis
de los resultados de informes internacionales, como PISA
2006, que ponen de manifiesto la situación de España en relación
con otros países de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) con respecto al
alumnado de 15 años con nivel alto de rendimiento, situación en
la que España salía desfavorecida con un 5%, muy por debajo de
la media de la OCDE situada en el 9%. El objetivo es aumentar
el porcentaje de alumnado español con alto rendimiento y a que en un
rendimiento medio España se sitúe en la media de los países
de la OCDE.
Contratos-programa. Los Contratos-programa con los centros para el
incremento del éxito escolar y el programa para la reducción del
abandono escolar temprano de la educación y la formación están
fundamentados una vez más en objetivos europeos 2020. El contexto europeo
indica que en el horizonte de los años 2020-2025, sólo el 15%
de los empleos serán para personas sin ninguna cualificación,
lo que significa que el 85% de la población española debe tener
un nivel de cualificación de grado medio o bachillerato para acceder
al mercado de trabajo. Esta realidad obliga a que los Estados de la Unión
Europea tomen medidas que pasen por la reducción del fracaso escolar
y del abandono escolar temprano. El MEC pretende que al
finalizar la educación obligatoria todos los jóvenes tengan las
competencias básicas y valores para continuar su desarrollo personal
y académico en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida (Ministerio
de Educación, 2010b).
Junto a estos programas y en esa línea de trabajo se encuentra también
el programa 6, dirigido a centros en situación de desventaja escolar.
Escuela 2.0. Se plantea desde el MEC basado en
recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, de la Comisaria de
la Agenda Digital para que “todos los ciudadanos europeos tengan acceso
a una conexión de Internet de al menos 30 megas de velocidad en 2020”.
Es evidente que éste no es un objetivo educativo, pero mucho tiene que
ver si se pretende que el alumnado español desarrolle la competencia
digital, y ésta sí aparece claramente recogida en el Objetivo
estratégico número 4, en la recomendación de cooperación
para que las instituciones favorezcan la innovación, por la vía
de “alentar la creatividad y la innovación mediante el desarrollo
de métodos específicos de enseñanza y aprendizaje (incluidas
la utilización de las nuevas herramientas de las TIC
y la formación de los profesores)”. (Diario Oficial de la Unión
Europea, 2009).
Plan de impulso al aprendizaje de las lenguas extranjeras. La
justificación del MEC para la inclusión
de este programa se basa en las Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009,
pero no hay que olvidar que una de las líneas de colaboración
en materia de política educativa europea a lo largo de los años
entre los Estados miembros ha sido precisamente el de las lenguas extranjeras,
dentro de los programas marco de la Unión Europea como el Lingua, Sócrates
o el actual Programa de Aprendizaje Permanente (PAP).
Entre las conclusiones emitidas, el Consejo invita a la Comisión a que
siga trabajando en los tres siguientes ámbitos: Movilidad, Empleabilidad
y Aprendizaje de idiomas.
En su anexo II se delimitan las áreas prioritarias de trabajo y se establecen
4 objetivos estratégicos, el número 2 se centra en mejorar la
calidad y la eficacia de la educación y de la formación, y refleja
la necesidad de continuar el trabajo relativo a: “Aprendizaje de idiomas:
posibilitar que los ciudadanos se comuniquen en dos idiomas, además de
su lengua materna, fomentar, cuando proceda, la enseñanza de idiomas
en la educación y en la formación de profesionales (…)”.
(Diario Oficial de la Unión Europea, 2009).
El gobierno recoge esta recomendación en este programa de cooperación
territorial que continúa con la labor emprendida en una de las acciones
del Plan de apoyo para la implantación de la LOE,
concretamente, el Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de la
Lenguas Extranjeras (PALE).
Programa ARCE. El programa, que reúne agrupaciones o
redes de centros educativos e instituciones públicas del ámbito
de la educación, comienza su descripción con la referencia a los
objetivos europeos 2020 y aunque no hay una cita concreta en el DPCT
relacionada con este Programa, en las Conclusiones del Consejo, del 12 de mayo
de 2009, el Objetivo estratégico número 4 explicita la necesidad
de continuar la cooperación relacionada con: “Las asociaciones:
desarrollar asociaciones entre los centros de educación y de formación
y las empresas, los institutos de investigación, los agentes culturales
y las industrias creativas (…)”. (Diario Oficial de la Unión
Europea, 2009).
Los programas 11, 12, 13 y 14 pertenecen al bloque del Plan estratégico
de la FP. Una línea común en materia
educativa entre los Estados desde los principios de la Comunidad Económica
Europea (CEE), ha sido la de la cooperación en
materia de Formación Profesional (FP), que comenzó
de manera decidida en 1963 debido al espíritu europeo de colaboración
para garantizar un alto grado de empleabilidad y adaptación a las nuevas
necesidades de los mercados laborales. La colaboración en FP
se ha visto reforzada especialmente en los últimos años por
el Proceso de Copenhague.2
No es ninguna sorpresa que la Estrategia Europa 2020 contemple en dos de sus
iniciativas emblemáticas cuestiones relacionadas con la FP,
de hecho en la “Iniciativa emblemática: Juventud en movimiento”
se recomienda promover el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal,
recomendación que España recoge en el programa “Reconocimiento
de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral”.
El documento Europa 2020 está constituido por tres prioridades y la primera
es la de un crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada
en el conocimiento y la innovación. Este documento está lleno
de referencias a la innovación, al mejor nivel educativo y a los avances
como ayudas para encontrar trabajo, aumentar la tasa de empleo y como palancas
para reducir la pobreza. Es decir, una asociación de la capacidad de
investigación y desarrollo con la innovación en todos los sectores
de la economía combinada con una mayor eficacia de los recursos para
mejorar la competitividad e impulsar la creación de empleo. Estas reflexiones
son las bases contempladas en el programa: La innovación aplicada en
la formación profesional, que “significa buscar nuevas formas de
trabajar (…) de cooperar, animando a que los centros se conviertan en
organizaciones inteligentes, que aprenden, que adquieren y transfieren conocimiento”,
(Ministerio de Educación, 2010b).
Además, entre las recomendaciones del documento Europa 2020, encontramos
la de “mejorar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo
mediante una estrategia integrada, que incluya entre otros aspectos orientación,
asesoramiento y prácticas”. Esta recomendación es la recogida
en el programa: Sistema Integrado de Información y Orientación
Profesional del DPCT.
El objetivo de ofrecer posibilidades de cualificación y de readaptación
de profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad
el derecho al trabajo, es lo que se recoge en el programa: Una oferta de formación
profesional para toda la población, que el MEC
pretende garantizar a través de la creación de una plataforma
de formación profesional a distancia.
Los cuatro programas de cooperación territorial del bloque de FP
demuestran la conexión de las orientaciones, recomendaciones o necesidades
europeas con las españolas, recogidas y asumidas por el MEC
en el DPCT.
Red española de información
sobre educación (REDIE). Una de las líneas
de trabajo estable en materia educativa europea ha sido desde 1980 el intercambio
de información, la recopilación, el análisis, el intercambio
y la difusión de información fiable y comparable acerca de temas
de interés común sobre los sistemas educativos de toda Europa
para lo que se creó la red EURYDICE de la que España
es parte desde 1987.
Siguiendo esta tendencia, el MEC introduce la importancia
de la cooperación europea mediante el uso de “información,
estadísticas y análisis comparables útiles para la toma
de decisiones y la elaboración de políticas”. (Ministerio
de Educación, 2010b).
Evidentemente, en estos 10 últimos años, desde que todas las CCAA
tienen asumidas las competencias en materia educativa, se hace necesario contar
con un análisis de datos del estado de cada CCAA
para conducir hacia la mejora global del sistema educativo, y de paso, contribuir
mejor a la red EURYDICE.
Evaluación general del sistema educativo y evaluaciones de diagnóstico.
Desde el año 2010, en la Estrategia de Lisboa se estableció por
primera vez un marco sólido para la cooperación en el ámbito
de la educación y la formación basado en objetivos comunes.
España lleva años participando en evaluaciones internacionales,
como en el informe de PISA (Programa Internacional para
la Evaluación de Estudiantes), el informe TALIS
(Estudio Internacional de Enseñanza y Aprendizaje) o el TIMSS
(Estudio de las Tendencias en Matemáticas y Ciencias), entre otros, que
proporcionan un diagnóstico comparativo imparcial de los objetivos evaluados,
que sirven como base para la justificación de cambios educativos, como
se observa en el preámbulo de la LOMCE. Asimismo,
dentro del organigrama del MEC existe un Instituto de
Evaluación, organismo responsable de la evaluación del sistema
educativo, independientemente de las evaluaciones-diagnóstico que las
CCAA realizan periódicamente.
Asimismo, la LOE, en su artículo 140, plantea entre
las finalidades de la Evaluación:
Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. (BOE, LOE, 2006).
Esta inclusión en una Ley
demuestra el grado de compromiso de España con una colaboración
necesaria y obligada hacia un sistema de evaluación no sólo dentro
del Estado español, sino también de la Unión Europea.
Estos compromisos vuelven a aparecer marcados en el Objetivo estratégico
número 4 de las Conclusiones del 12 de mayo de 2009: “El éxito
del método abierto de coordinación en educación y formación
depende (…) estrecha colaboración en lo relativo a la dirección,
el impulso y la evaluación del proceso y de sus resultados” (Diario
Oficial de la Unión Europea, 2009).
Formación permanente
del profesorado. Este rubro ha estado siempre presente en las políticas
educativas europeas a través de distintos programas. Manteniendo la coherencia
de continuidad de ciertas líneas de trabajo en educación en la
Unión Europea a lo largo de los años, cabe esperar que la formación
del profesorado como instrumento fundamental para alcanzar la calidad de los
sistemas educativos estatales y como una herramienta para adaptar la realidad
educativa a las necesidades que la sociedad del siglo XXI demanda, aparezca
como un compromiso claro entre los objetivos 2020.
Las Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009 así lo reflejan en
el Objetivo estratégico número 2: “Mejorar la calidad y
la eficacia de la educación y la formación, asociando la necesidad
de alcanzar una docencia de calidad mediante la adecuada formación inicial
y continua del profesorado”. (Diario Oficial de la Unión Europea,
2009).
Pero las referencias a la necesidad de una calidad en la formación del
profesorado no acaban ahí, porque se asocian además los procesos
de movilidad en el extranjero como un elemento importante del aprendizaje permanente
(Diario Oficial de la Unión Europea, 2009), por lo que de esta manera
se incluye una faceta de la formación continua del profesorado, hasta
ahora más asociada a la formación continua del profesorado de
lenguas extranjeras que al profesorado de otras áreas.
Sin embargo, no debe obviarse cuál debe ser el fin último de todos
estos programas, que es tener una ciudadanía mejor formada y preparada
para los retos del siglo XXI, y coincidimos con Escudero y Rodríguez
(2011) en su valoración sobre este tipo de programas: “Las respuestas
adecuadas al alumnado con más dificultades no dependen tanto de la cantidad
de programas especiales y yuxtapuestos, sino de la calidad e integración
de los mismos”. Es decir, para mejorar sistemas educativos el hecho de
prever muchas medidas no es garantía de que estas alcancen el objetivo
buscado.
VII. Conclusiones
Se puede afirmar que el grado de compromiso de España en estos últimos
años con los objetivos europeos 2020 ha sido espectacular, porque los
objetivos educativos europeos se basan siempre en recomendaciones que no son
vinculantes, como se deduce de la utilización de los términos:
conviene, debería, se insta a, se invita a, o si se considera necesario,
en los documentos principales.
En las Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009 se establece un mayor
grado de exigencia que en el documento Europa 2020 en el que se utilizan dos
formas de expresión, una con las implicaciones para la Comisión
Europea, en las que se maneja el término “se trabajará”
y la otra con las indicaciones para los Estados miembros, en las que se sirven
de las expresiones “los Estados miembros necesitarán (…)”.
Son dos formas de expresión que marcan distintos grados de participación
para los Estados miembro con un mayor nivel de implicación del que se
ha utilizado hasta el momento.
A pesar de que el grado de implicación se ha incrementado en el lenguaje,
las recomendaciones europeas siguen siendo recomendaciones y los Estados no
quieren perder peso en la gestión de sus competencias. Es por esto que
el papel y la decisión que adoptó España en la elaboración
de documentos que marcaron y definieron los objetivos y las medidas educativas
para toda una década en las áreas requeridas de mejora fueron
plausibles.
Otra cuestión muy distinta es el nivel de vinculación que estos
programas de cooperación territorial tienen en las distintas CCAA,
porque no tienen rango de ley, y no han llegado a un acuerdo completo que es
lo que se habría deseado alcanzar mediante un pacto educativo. Depende
de cada CCAA y su voluntad de financiación el desarrollo
de estas acciones.
Existe un espacio flexible y amplio que depende de las características
de las distintas comunidades, diferentes entre sí, es decir, que el día
a día de gestión en los diferentes gobiernos conlleva afrontar
problemas y ofrecer soluciones que deben venir marcados por la idiosincrasia
de cada región, lo que significa que su actividad se determina por factores
externos y sociales que caracterizan a las CCAA, además
de los educativos, y a esta idiosincrasia no se escapan los objetivos europeos,
porque cada CCAA parte con indicadores diferentes en cada
uno de ellos.
Referencias
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diciembre, de Calidad de la Educación, no. 307 del 24 de diciembre
de 2002.
Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
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1El
Plan de apoyo a la implantación de la LOE se basa
en convenios firmados con cada CCAA. Los subprogramas
que cuentan con asignación presupuestaria son el de Formación
del Profesorado, Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, Mejora del Éxito
Escolar, Disminución del abandono temprano de la escolarización
y Extensión o Modificación del tiempo escolar, siendo el segundo
programa el único que ha contado con financiación a lo largo de
los 5 años.
2El
Proceso de Copenhague, 2002, tiene por objeto mejorar los resultados, la calidad
y el atractivo de la educación y formación profesionales mediante
una cooperación a escala europea. El Proceso está basado en prioridades
acordadas revisadas cada dos años.
Para citar este artículo,
le recomendamos el siguiente formato:
Martínez, M. L. y Torrego, J. C. (2014). Programas y medidas educativas
en España para alcanzar objetivos europeos. Revista Electrónica
de Investigación Educativa, 16(2), 119-134. Recuperado
de http://redie.uabc.mx/vol16no2/contenido-mtnez-torrego.html